FUE UNA MASACRE - CARCEL NACIONAL MODELO
Bogotá, D.C. noviembre 24 de 2020.
Señores
Procuraduría General de la Nación.
Dr. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
procurador@procuraduria.gov.co
funcionpublica@procuraduria.gov.co
E.S.D.
REF: DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL.
ULDARICO FLOREZ PEÑA, colombiano mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad e identificado tal y como aparece al pie de mi correspondiente firma, muy respetuosamente me dirijo a su Despacho a través del presente escrito, para el asunto de la referencia por los siguientes:
HECHOS.
1. En respuesta a mi derecho de petición en interés general por la masacre de prisioneros en la cárcel nacional modelo de Bogotá, el pasado 21 de marzo del 2020 y que tuve que presentar una acción de tutela para su respuesta en junio 8 del 2020, la cual fue fallada por el juzgado 7 laboral del circuito de Bogotá. rubricada por el señor Juez ROBERTO VENTURA REALES AGON, LA Doctora CARMEN ELISA LORA BARRAZA, me responde en el numeral 5 el 11 de junio del 2020 que el Señor Procurador General de la nación cuando va a entregar el informe a la sociedad? “La indagación preliminar de fecha 23 de marzo de 2020 proferida por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del radicado IUS-E-2020-186735.IUC-D-2020-1488425 está en la etapa procesal de práctica de pruebas y goza de reserva legal de conformidad con lo señalado por el artículo 95 de la Ley 734 de 2002.”
2. El artículo 95 del CDU es muy claro al respecto “….Sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales” es decir que los representantes de las víctimas y porque no decirlo, el representante del Ministerio Publico debe intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas , cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales (artículo 277 de la Constitución Política de Colombia)
3. Varias sentencias de la Honorable Corte Constitucional hace referencia a los derechos de las victimas entre las que podemos destacar: Corte Constitucional Sentencia C- 228 de 2002, Magistrados ponentes Doctores: Manuel José cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett; Corte Constitucional Sentencia C-370 de 2006, Magistrado Ponente. Doctores; Manuel José Cepeda espinosa, Clara Inés Vargas Hernández y otros.
4. Varias organizaciones nacionales e internacionales de DDHH, con mucha preocupación ya han publicado sendos informes (universidad de los Andes), donde comprometen la responsabilidad de funcionarios del Estado en esta horrenda masacre, entre otras la última es de HRW que en un informe forense advierte las inconsistencias tras el motín del 21 de marzo del 2020 en esa cárcel. Ver link https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/informe-de-hrw-sobre-motin-en-la-carcel-la-modelo-muertes-habrian-sido-intencionales-550639.
5. Es por eso que con profunda preocupación solicito con todo el debido respeto que se merecen las victimas de esos gravísimos hechos que se vuelven a repetir como sucedió en abril 1998 y solo después de veinte años se ha venido esclareciendo estos hechos y llevando ante los tribunales a los responsable.
PETICION
Solicito al señor Procurador que antes de terminar su periodo y dado que la persona que lo va a reemplazar fue la Ministra de Justicia que ha tratado de ocultar está horrenda masacre manifestando que lo que pretendía los prisioneros era un “Plan de fuga masiva”. Se sirva presentar a la sociedad colombiana el tan mencionado informe.
PRUEBAS
Me permito informar al despacho que los hechos narrados en este derecho de petición de interés general, son de conocimiento público por todas las entidades del Estado y los medios de comunicación y que decrete las que considere pertinentes y conducentes para su mejor proveer.
DERECHO
Además de las normas citadas en esta acción, fundo esta petición en lo establecido en el Art. 23 de la Carta Política del 91 así como las demás normas congruentes sobre la materia.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la Calle 12B No 6-21 oficina 204 de Bogotá. Correo Electrónico uldaricoflores@yahoo.com.co , celular 3158599118.
Atentamente,
ULDARICO FLOREZ PEÑA
C.C. 19.258.214 de Bogotá
NOTA: El día de ayer 10 de julio del 2025, después de 5 años de interponer varios recursos y acciones de tutela, se me hizo entrega del Auto que declara la terminación del procedimiento en etapa de investigación disciplinaria, por parte de la Procuraduría General de la Nación- Delegada para la Vigilancia Administrativa; rubricado por la Dra. SONIA PATRICA TELLEZ BELTRAN, fechado 15 de septiembre del 2023, Es decir hace dos años sabían que ya se había ordenado el ARCHIVO DEFINITIVO, con el argumento que:
“ los disciplinables cumplieron con sus deberes funcionales al haber dispuesto todas la medidas administrativas necesarias para evitar la propagación del COVID-19, así como de seguridad al interior de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-, con el fin de garantizar que, por las decisiones que la dirección general del INPEC, se pudieran generar acciones por parte del personal privado de la libertad que atentaran contra disciplina, la convivencia, la tranquilidad y la alteración del orden interno dentro del establecimiento penitenciario y, si bien, el 21 de marzo de 2020, se realizó un motín, el mismo no se suscitó por negligencia, falta de diligencia y cuidado de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, sino por la decisión de los PPL, quienes por el grado de violencia manifestada en su accionar desbordó o sobrepaso los límites normales que se presentan en hechos similares, hizo que las medidas de seguridad fueran insuficientes, ello a pesar que, el cuerpo de custodia y vigilancia fue apoyado por los grupos especiales de reacción de la institución y de la fuerza pública, como se había dispuesto previamente como una medida de contingencia.”
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Señor
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
wldaricoflorez@gmail.com
Asunto: Respuesta a derecho de petición -
informe sobre hechos ocurridos en la Cárcel Nacional Modelo (21 de marzo de
2020).
Lina Tatiana García Bello
SUSTANCIADOR GRADO 11
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