30 AÑOS DE LA MASACRE DE MONDOÑEDO
Comunicado de prensa
Bogotá, D.C., 24 de
junio de 2026
30
AÑOS DE LA MASACRE DE MONDOÑEDO
VICTIMARIOS:
MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL
VICTIMAS:
JOVENES UNIVERISITARIOS Y LIDERES SOCIALES.
1996-2026.
Los abogados
representantes de las víctimas de la Masacre de Mondoñedo (1996) informan a la
opinión pública que el miércoles 24 de junio de 2026 fue interpuesto recurso de
apelación contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica – RPP No. 2014,
emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 16 de junio de
2026.
La apelación,
presentada ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Subsala
Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS),
solicita la revocatoria integral de los beneficios otorgados a los
comparecientes vinculados al caso, así como la adopción de las medidas
judiciales correspondientes, incluidas las órdenes de captura a que haya lugar.
La decisión
recurrida desconoce la verdad judicial construida durante años por la justicia
ordinaria, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, según la cual la Masacre de Mondoñedo no
fue un hecho aislado, espontáneo ni común, sino una operación criminal
atribuida a agentes estatales vinculados a labores de inteligencia de la DIJIN,
en la que se produjeron privaciones ilegales de la libertad, torturas,
ejecuciones extrajudiciales, incineración de cuerpos y actos posteriores de
ocultamiento.
Las seis
víctimas de la Masacre de Mondoñedo —Jenner Alfonso Mora Moncaleano, Vladimir
Zambrano Pinzón, Juan Carlos Palacio Gómez, Arquímedes Moreno Moreno, Federico
Quesada y Martín Alonso Valdivieso Barrera— fueron incorporadas al universo del
caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y aparecen en el Anexo III de dicha
sentencia como víctimas de ejecución extrajudicial.
Este
reconocimiento interamericano impide tratar la Masacre de Mondoñedo como un
hecho marginal, aislado o desconectado del patrón de persecución política
contra la Unión Patriótica. Por el contrario, exige analizar los hechos
dentro del contexto de estigmatización, inteligencia estatal, señalamiento como
“enemigo interno” y eliminación de personas asociadas real o
presuntamente con la izquierda política, la Unión Patriótica o la insurgencia.
La apelación
sostiene que los comparecientes incumplieron el régimen de condicionalidad
exigido por la JEP. Dicho régimen no permite el otorgamiento automático
de beneficios, sino que exige un aporte serio, exhaustivo, verificable y
restaurativo a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
En este caso,
los comparecientes no solo dejaron de aportar verdad nueva sobre las zonas aún
oscuras de la masacre, sino que además introdujeron relatos que ponen un manto
de duda sobre hechos ya esclarecidos por la justicia ordinaria, el Consejo
de Estado y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este
comportamiento resulta especialmente grave, pues no se trata simplemente de una
verdad incompleta, sino de una verdad regresiva: en lugar de ampliar el
esclarecimiento, relativiza la verdad judicial consolidada.
Argumentos
principales de la apelación
1.Falta de verdad plena, exhaustiva y restaurativa
Los
comparecientes no aportaron información completa sobre la planeación, ejecución
y encubrimiento de los hechos. Persisten vacíos esenciales sobre los lugares de
retención, las torturas, las rutas utilizadas, la división de los grupos, la
cadena de mando, la participación concreta de cada compareciente, la
desaparición de informes de inteligencia, el uso de vehículos y armas, y la
eventual responsabilidad de otros intervinientes.
La JEP no
puede otorgar beneficios por una verdad que no esclarece lo oscuro y, además,
oscurece lo ya esclarecido.
2. Desconocimiento de la verdad judicial consolidada
La justicia
ordinaria desestimó de manera razonada las tesis defensivas que pretendían
desacreditar a testigos clave, fragmentar los hechos o presentar la operación
como un episodio aislado. Las sentencias penales, las decisiones disciplinarias
y el Consejo de Estado establecieron la existencia de seguimientos previos, uso
de informantes, capturas sin registro, retención clandestina, tortura,
ejecución e incineración de las víctimas, así como actos de ocultamiento
posteriores.
Pese a ello,
los comparecientes han reiterado versiones exculpatorias que trasladan la
responsabilidad a las propias víctimas, a testigos asesinados o a terceros,
desconociendo lo que ya había sido judicialmente establecido.
3. Ausencia de reconocimiento serio de responsabilidad
Los
comparecientes no asumieron plenamente su rol dentro del plan criminal. Una
aceptación parcial, calculada o abstracta de participación no satisface el
estándar de verdad exigido por la justicia transicional cuando se mantiene
silencio sobre aspectos decisivos del crimen y se insiste en narrativas que ya
fueron valoradas y descartadas por la justicia ordinaria.
El régimen de
condicionalidad exige mucho más que admitir una participación mínima: exige
contribuir de manera efectiva al esclarecimiento de los máximos responsables,
los patrones, los móviles, la logística criminal y los mecanismos de
encubrimiento.
4. Reproducción de narrativas revictimizantes
Resulta
inadmisible que quienes comparecen ante la JEP pretendan obtener beneficios
mientras sostienen versiones que trasladan la culpa a las víctimas o a testigos
que ya no pueden defender su memoria. La justicia transicional no puede
convertirse en un escenario para reescribir la historia en perjuicio de las
víctimas ni para rehabilitar tesis defensivas que ya fueron desestimadas por
los jueces ordinarios.
Las víctimas
no pueden ser sometidas nuevamente a la carga de defender una verdad que ya fue
construida judicialmente durante décadas.
5. Violación del debido proceso y de la centralidad de las
víctimas
Durante el
trámite se limitó indebidamente la participación efectiva de las víctimas y sus
representantes, afectando su derecho a intervenir, controvertir, presentar
propuestas de memoria y exigir una verdad completa sobre lo ocurrido.
La centralidad
de las víctimas no puede reducirse a una fórmula retórica. Implica escuchar sus
observaciones, permitir su participación real y garantizar que los beneficios
transicionales no se otorguen a costa de su derecho a la verdad.
6. Existencia de un patrón macrocriminal
La Masacre de
Mondoñedo debe analizarse dentro de un contexto más amplio de persecución
política, estigmatización de personas de izquierda y uso de estructuras
estatales de inteligencia contra personas señaladas como integrantes,
colaboradoras o simpatizantes de la insurgencia.
Las seis
víctimas fueron reconocidas en el universo del caso Integrantes y Militantes de
la Unión Patriótica vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por ello, su ejecución extrajudicial no puede ser desligada del
contexto de violencia sistemática contra la Unión Patriótica, ni puede ser
reducida a una actuación aislada de algunos agentes.
7. Precedente peligroso para la verdad en la JEP
Aceptar como
suficiente una verdad parcial, evasiva o regresiva en un caso tan ampliamente
probado como Mondoñedo sentaría un precedente profundamente peligroso. Si
frente a hechos con condenas penales, decisiones judiciales nacionales,
responsabilidad estatal declarada y reconocimiento interamericano se permite
que los comparecientes relativicen la verdad judicial, ¿qué puede esperarse en
los casos que permanecen en la impunidad, sin sentencias firmes, sin archivos
completos y sin testigos sobrevivientes?
La justicia
transicional no puede convertirse en un espacio para manipular la verdad,
fragmentar la responsabilidad o revictimizar a quienes han esperado justicia
durante décadas. Su función es profundizar el esclarecimiento, identificar
patrones, reconocer responsabilidades y cerrar las brechas que la justicia
ordinaria no pudo resolver.
El recurso
enfatiza que la decisión de la JEP desconoce la centralidad de las víctimas y
puede conducir a escenarios de impunidad, en contravía de los compromisos
internacionales del Estado colombiano, de la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Unión Patriótica, de las
decisiones de la justicia ordinaria y de la jurisprudencia del Consejo de
Estado.
Llamado a
la sociedad
Los
representantes de las víctimas reiteran que este proceso no busca venganza,
sino verdad plena, justicia, reparación integral, memoria histórica y garantías
de no repetición.
La Masacre de
Mondoñedo es un caso emblemático de violencia estatal, persecución política y
graves violaciones de derechos humanos. Su verdad no puede ser relativizada,
fragmentada ni reescrita por quienes tienen el deber reforzado de contribuir a
esclarecerla.
Por ello,
hacemos un llamado a la ciudadanía, organizaciones sociales, defensores de
derechos humanos, academia y medios de comunicación a acompañar la exigencia de
verdad y justicia en este caso.
La JEP no
puede otorgar beneficios por una verdad que no esclarece lo oscuro y oscurece
lo ya esclarecido.


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