30 AÑOS DE LA MASACRE DE MONDOÑEDO

 

Comunicado de prensa

Bogotá, D.C., 24 de junio de 2026

 

30 AÑOS DE LA MASACRE DE MONDOÑEDO

VICTIMARIOS: MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL

VICTIMAS: JOVENES UNIVERISITARIOS Y LIDERES SOCIALES.

1996-2026.

Los abogados representantes de las víctimas de la Masacre de Mondoñedo (1996) informan a la opinión pública que el miércoles 24 de junio de 2026 fue interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica – RPP No. 2014, emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 16 de junio de 2026.

La apelación, presentada ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), solicita la revocatoria integral de los beneficios otorgados a los comparecientes vinculados al caso, así como la adopción de las medidas judiciales correspondientes, incluidas las órdenes de captura a que haya lugar.

La decisión recurrida desconoce la verdad judicial construida durante años por la justicia ordinaria, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, según la cual la Masacre de Mondoñedo no fue un hecho aislado, espontáneo ni común, sino una operación criminal atribuida a agentes estatales vinculados a labores de inteligencia de la DIJIN, en la que se produjeron privaciones ilegales de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales, incineración de cuerpos y actos posteriores de ocultamiento.

Las seis víctimas de la Masacre de Mondoñedo —Jenner Alfonso Mora Moncaleano, Vladimir Zambrano Pinzón, Juan Carlos Palacio Gómez, Arquímedes Moreno Moreno, Federico Quesada y Martín Alonso Valdivieso Barrera— fueron incorporadas al universo del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aparecen en el Anexo III de dicha sentencia como víctimas de ejecución extrajudicial.

Este reconocimiento interamericano impide tratar la Masacre de Mondoñedo como un hecho marginal, aislado o desconectado del patrón de persecución política contra la Unión Patriótica. Por el contrario, exige analizar los hechos dentro del contexto de estigmatización, inteligencia estatal, señalamiento como “enemigo interno” y eliminación de personas asociadas real o presuntamente con la izquierda política, la Unión Patriótica o la insurgencia.

La apelación sostiene que los comparecientes incumplieron el régimen de condicionalidad exigido por la JEP. Dicho régimen no permite el otorgamiento automático de beneficios, sino que exige un aporte serio, exhaustivo, verificable y restaurativo a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.

En este caso, los comparecientes no solo dejaron de aportar verdad nueva sobre las zonas aún oscuras de la masacre, sino que además introdujeron relatos que ponen un manto de duda sobre hechos ya esclarecidos por la justicia ordinaria, el Consejo de Estado y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este comportamiento resulta especialmente grave, pues no se trata simplemente de una verdad incompleta, sino de una verdad regresiva: en lugar de ampliar el esclarecimiento, relativiza la verdad judicial consolidada.

Argumentos principales de la apelación

1.Falta de verdad plena, exhaustiva y restaurativa

Los comparecientes no aportaron información completa sobre la planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos. Persisten vacíos esenciales sobre los lugares de retención, las torturas, las rutas utilizadas, la división de los grupos, la cadena de mando, la participación concreta de cada compareciente, la desaparición de informes de inteligencia, el uso de vehículos y armas, y la eventual responsabilidad de otros intervinientes.

La JEP no puede otorgar beneficios por una verdad que no esclarece lo oscuro y, además, oscurece lo ya esclarecido.

2. Desconocimiento de la verdad judicial consolidada

La justicia ordinaria desestimó de manera razonada las tesis defensivas que pretendían desacreditar a testigos clave, fragmentar los hechos o presentar la operación como un episodio aislado. Las sentencias penales, las decisiones disciplinarias y el Consejo de Estado establecieron la existencia de seguimientos previos, uso de informantes, capturas sin registro, retención clandestina, tortura, ejecución e incineración de las víctimas, así como actos de ocultamiento posteriores.

Pese a ello, los comparecientes han reiterado versiones exculpatorias que trasladan la responsabilidad a las propias víctimas, a testigos asesinados o a terceros, desconociendo lo que ya había sido judicialmente establecido.

3. Ausencia de reconocimiento serio de responsabilidad

Los comparecientes no asumieron plenamente su rol dentro del plan criminal. Una aceptación parcial, calculada o abstracta de participación no satisface el estándar de verdad exigido por la justicia transicional cuando se mantiene silencio sobre aspectos decisivos del crimen y se insiste en narrativas que ya fueron valoradas y descartadas por la justicia ordinaria.

El régimen de condicionalidad exige mucho más que admitir una participación mínima: exige contribuir de manera efectiva al esclarecimiento de los máximos responsables, los patrones, los móviles, la logística criminal y los mecanismos de encubrimiento.

4. Reproducción de narrativas revictimizantes

Resulta inadmisible que quienes comparecen ante la JEP pretendan obtener beneficios mientras sostienen versiones que trasladan la culpa a las víctimas o a testigos que ya no pueden defender su memoria. La justicia transicional no puede convertirse en un escenario para reescribir la historia en perjuicio de las víctimas ni para rehabilitar tesis defensivas que ya fueron desestimadas por los jueces ordinarios.

Las víctimas no pueden ser sometidas nuevamente a la carga de defender una verdad que ya fue construida judicialmente durante décadas.

5. Violación del debido proceso y de la centralidad de las víctimas

Durante el trámite se limitó indebidamente la participación efectiva de las víctimas y sus representantes, afectando su derecho a intervenir, controvertir, presentar propuestas de memoria y exigir una verdad completa sobre lo ocurrido.

La centralidad de las víctimas no puede reducirse a una fórmula retórica. Implica escuchar sus observaciones, permitir su participación real y garantizar que los beneficios transicionales no se otorguen a costa de su derecho a la verdad.

6. Existencia de un patrón macrocriminal

La Masacre de Mondoñedo debe analizarse dentro de un contexto más amplio de persecución política, estigmatización de personas de izquierda y uso de estructuras estatales de inteligencia contra personas señaladas como integrantes, colaboradoras o simpatizantes de la insurgencia.

Las seis víctimas fueron reconocidas en el universo del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, su ejecución extrajudicial no puede ser desligada del contexto de violencia sistemática contra la Unión Patriótica, ni puede ser reducida a una actuación aislada de algunos agentes.

7. Precedente peligroso para la verdad en la JEP

Aceptar como suficiente una verdad parcial, evasiva o regresiva en un caso tan ampliamente probado como Mondoñedo sentaría un precedente profundamente peligroso. Si frente a hechos con condenas penales, decisiones judiciales nacionales, responsabilidad estatal declarada y reconocimiento interamericano se permite que los comparecientes relativicen la verdad judicial, ¿qué puede esperarse en los casos que permanecen en la impunidad, sin sentencias firmes, sin archivos completos y sin testigos sobrevivientes?

La justicia transicional no puede convertirse en un espacio para manipular la verdad, fragmentar la responsabilidad o revictimizar a quienes han esperado justicia durante décadas. Su función es profundizar el esclarecimiento, identificar patrones, reconocer responsabilidades y cerrar las brechas que la justicia ordinaria no pudo resolver.

El recurso enfatiza que la decisión de la JEP desconoce la centralidad de las víctimas y puede conducir a escenarios de impunidad, en contravía de los compromisos internacionales del Estado colombiano, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Unión Patriótica, de las decisiones de la justicia ordinaria y de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Llamado a la sociedad

Los representantes de las víctimas reiteran que este proceso no busca venganza, sino verdad plena, justicia, reparación integral, memoria histórica y garantías de no repetición.

La Masacre de Mondoñedo es un caso emblemático de violencia estatal, persecución política y graves violaciones de derechos humanos. Su verdad no puede ser relativizada, fragmentada ni reescrita por quienes tienen el deber reforzado de contribuir a esclarecerla.

Por ello, hacemos un llamado a la ciudadanía, organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, academia y medios de comunicación a acompañar la exigencia de verdad y justicia en este caso.

La JEP no puede otorgar beneficios por una verdad que no esclarece lo oscuro y oscurece lo ya esclarecido.

 

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