JUDICIALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL.

 A propósito de los 11 detenidos en Bogotá

En noviembre del 2025 y la película: 

¿Quién quemo el bus?

 Por:  Wldarico Flórez- Peña

     En Colombia asistimos en las últimas décadas a lo que se ha conocido como la persecución y criminalización a las diferentes expresiones de protesta, como una práctica del terrorismo de Estado, incluso a pesar de haberse firmado un acuerdo de paz1 con uno de los grupos insurgentes más antiguos del continente, que estableció en su acuerdo una serie de derechos y garantías, mecanismos democráticos de participación ciudadana y medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional regional y local; sin embargo la realidad hoy en día nos demuestra que los montajes judiciales se han venido intensificando contra las universidades públicas, sindicatos, líderes comunales, movimientos políticos de oposición, entre otros. Las fuerzas militares y de policía, los organismos de inteligencia y contrainteligencia han desarrollado una estrategia criminal2 para llevar ante los estrados judiciales a centenares de ciudadanos inocentes a través de una telaraña jurídica, construyendo falsos testigos, pruebas y evidencias ilícitas, perfilamientos, capturas ilegales y demás arbitrariedades constitucionales ilegales que desconocen la presunción de inocencia y el debido proceso. 

El falso testimonio3, son los también conocidos popularmente como los delitos de mentiras, que atentan contra la administración de justicia, busca inducir en error al juez, es por eso que en nuestra legislación penal está establecido como delito, es un delito contra la fe pública y en la actualidad hace parte de los delitos que protegen la recta óigase bien y correcta administración justicia; esta es una de las formas clásicas de los montajes judiciales que utiliza el ente investigador llevando a las audiencias preliminares y al juicio testigos falsos, peritos que faltan a su deber de la veracidad, actitud que se ha comprobado en los montajes judiciales que causa graves daños a la administración de justicia y a los opositores que ven comprometida su libertad, dignidad y honra cuando el falso testimonio es dado en una causa criminal. 

Esa modalidad es una de las esenciales del delito de Montaje judicial que utiliza mucho el ente investigador, que busca incriminar a alguien, beneficiarse de algo (Caso Uribe-Cepeda), desviar a la justicia, para engañar a la justicia, alterar la verdad; también se presenta en la modalidad de imputación falsa mediante denuncia o falsa denuncia. Es decir, el ente investigador utiliza una serie de argucias que conllevan al montaje judicial y al deber de la veracidad. 

Esta persistencia de montajes judiciales, en los múltiples casos contra la comunidad de San José de Apartadó-Antioquia, es notoria en la mercantilización cada vez más atrevida y generalizada del Testimonio, expedientes abiertos sin delitos precisos para investigar, pero con la misma confesa de judicializar a conjuntos poblacionales incómodos, acumulando fotocopias de piezas de otros procesos- contumacia en la violación de todas las normas procesales y en la usurpación del poder judicial por el ejecutivo. 

Todo comentario sobra ante esta práctica absolutamente responsable repudiable y éticamente nauseabunda de crear relatos y negociarlos con los desmovilizados ofreciendo millones de pesos de recompensas para acusar a personas sobre las cuales existe algún interés de quitarles la libertad y de arruinar sus vidas, quizás con el simple propósito de servir a la política de los falsos positivos o de estigmatizar poblaciones que nos son afectas al gobierno de turno. El envilecimiento del “testimonio” no podría quedar más patente. 4 

Fijemos entonces que el bien jurídico protegido en estos casos del falso testimonio (cartel de los testigos), es la misma administración de justicia, que ha sido afectada por el ente investigador en su eficacia, credibilidad y confiabilidad por las decisiones que eventualmente pudieren basarse en declaraciones contrarias a la verdad, que en el curso de los procesos y actuaciones judiciales son presentadas por el cartel de los testigos del ente investigador. 

También es muy común y se sigue presentado en los procesos penales graves y sistemáticas violaciones al debido proceso y derecho de defensa en el descubrimiento y parte de las pruebas, que son las que suministran el conocimiento más allá de duda razonable sobre lo que ha ocurrido, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con ello se busca obtener de ella el convencimiento de que algo verdaderamente ha ocurrido y desde luego NO un montaje judicial, como viene ocurriendo. 

El Dr. Parra Quijano5, en un importante estudio al respecto nos ilustra, sobre la prueba ilícita y nos ubica en el contexto desde los hechos del terrorismo en los EEUU con las torres gemelas y las torturas que a partir de esos hechos se han aplicado a presuntos responsables, método que se debe repudiar y condenar y que aún se aplica en Colombia con el cuento de la seguridad nacional y que eufemísticamente se denominan “Técnicas de interrogatorio ampliadas” para justificar su empleo. 

Dicho estudio del Dr. Parra Quijano nos ubica también en lo que hoy se conoce como el derecho penal del enemigo y lo resume así:

“Sin tomar partido, si se trata de justificarlo o simplemente denunciarlo para “acorralarlo”, para que no contamine todo el derecho penal, se ha dicho: “Un signo especialmente significativo para la identificación del derecho penal del enemigo, y a la vez profundamente sensible, es la considerable restricción de garantías y derechos procesales de los imputados. Así, se pone ya en cuestión la presunción de inocencia, por ser opuesta a la exigencia de veracidad en el procedimiento, se reduce considerablemente las exigencias de licitud y admisibilidad de la prueba, se introducen medidas amplias de intervención de las comunicaciones, de investigación secreta o clandestina, de incomunicación, se prescinde del -o se reinterpreta restrictivamente el- principio nemo tenetur se ipsum accusare, o, por citar solo un exponente más, se amplían los plazos de detención policial para el cumplimiento de “fines investigadores”, así como los de prisión preventiva, y ya en el plano teórico doctrinal se reivindica incluso la licitud de la tortura.

         Es una persecución también contra el pensamiento crítico6 que no ha dudado en colocar tras las rejas a intelectuales, abogados, sociólogos, entre otros con el cuento de que son colaboradores de grupos insurgentes y obedece a fuerzas ideológicas de extrema izquierda o son verdaderos demonios ideológicos infiltrados en la educación colombiana. 

Hay una serie de modalidades de represión y de persecución que en Colombia nos demuestra que los falsos positivos judiciales (montajes judiciales) se han venido desarrollando a través de la infiltración militar y paramilitar en las universidades públicas y que ha conllevado a la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales contra muchos defensores de derechos humanos y líderes sociales; el aparato judicial viene legalizando todo este tipo de irregularidades a través de los jueces de control de garantías y la persecución a los opositores políticos ya que ese aparato judicial7 los mira desde una perspectiva de guerra y es ahí donde aplica el derecho penal del enemigo, a quienes se atreven a cuestionar las políticas oficiales del Estado. Prácticamente han borrado de un solo plumazo y han desnaturalizado el delito de rebelión y aplican a diestra y siniestra toda una legislación hoy conocida como GAO, prácticamente colocando a los investigados como terroristas, narcotraficantes y demás epítetos que históricamente se podrían comparar como los de “chusmeros”, “pájaros”, “bandidos”, etc. 

No sobran las presiones del ente investigador para las autoincriminaciones, las maniobras dilatorias, la clásica larga medida de aseguramiento de detención intramural y la estigmatización e impunidad después de largos procesos kafkianos. 

Uno de los aparatos que más incide en estas políticas públicas de montajes judiciales son los grandes medios de comunicación social, que de una manera rápida en juicios sumarios juzgan y condenan a personas inocentes; estigmatizan también trayendo graves consecuencias para sus familiares y entorno social; es decir los medios de comunicación realizan juicios paralelos, violan la reservan sumarial y demás garantías procesales colocando en la picota pública a las personas que son llevadas a los estrados judiciales perdiendo así el carácter de un periodismo independiente. 

En conclusión nos atrevemos a decir que en Colombia el sistema penal está en mora de establecer una serie de tipos y conductas8 que protejan los derechos humanos y que de una vez por todas el legislador debe establecer unos límites jurídicos para que los funcionarios del Estado especialmente, así como los particulares sepan que pueden tener graves responsabilidades por acción u omisión en este tipo de conductas que atentan contra la dignidad humana y que se les pondrán imputar cargos que podrían acarrear largas condenas para que en Colombia cesen de una vez los montajes judiciales. 

Noviembre 2 del 2025.


 Notas

  1 Mesa de conversaciones, (2017). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Bogotá, Colombia: Torreblanca Agencia Gráfica.

2 Vergés, J., (1970). Estrategia judicial en los procesos políticos. Barcelona, España: Editorial Anagrama.

3 ROXIN, Claus. Fundamentos políticos criminales del derecho penal, Editorial Hammurabi. 

4 Giraldo, J. (2010 ). Fusil o Toga Toga y Fusil. Bogotá, Colombia: Editorial Códice Ltda. 

5 La Prueba Ilícita, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Penal. Dr. JAIRO PARRA QUIJANO.

6 Beltrán, M. Aranguren, M. y Freytter-Florián, J., (2019). Universidades públicas bajos s.o.s.pecha: Represión estatal a estudiantes, profesorado y sindicalistas en Colombia (2000-2019). Bogotá, Colombia. 

7 Huertas, S., (1989). Sistema penal y criminología crítica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

8 Roxin, C,. (1997). Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid, España: Editorial Civitas   

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