EXCUSAS DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y LA F.G.N.
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
MISIVA
PRESENTACIÓN DE EXCUSAS DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
MIGUEL ÁNGEL BELTRAN VILLEGAS, LUISA NATALIA CARUSO, MIGUEL ERNESTO BELTRAN REJAS, INTI MARCELO BELTRAN CARUSO, KENAI DANIEL BELTRAN CARUSO, MIGUEL ANTONIO BELTRAN, ALBA RUTH VILLEGAS DE BELTRAN, NATALIA ANDREA BELTRAN VILLEGAS, MARÍA ELENA BELTRAN VILLEGAS, DAVID ENRIQUE BELTRAN VILLEGAS, LUZ NERY BELTRAN VILLEGAS, RUTH BELTRAN VILLEGAS, GLADYS BELTRAN VILLEGAS Y ALBA DORA BELTRAN VILLEGAS
Respetados (as),
De manera respetuosa y formal, nos dirigimos a ustedes, para expresarles y presentarles sinceras disculpas, en representación de la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Miguel Angel Beltrán Villegas, situación que vulneró sus derechos al buen nombre, entendido como expresión inherente de la dignidad humana, derecho ampliamente reconocido y protegido por la Constitución Política de Colombia y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Lo anterior, no solo en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 11 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sino también del deber que nos asiste como Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación de responder por las actuaciones y reconocer el daño que con ellas se causó. En la medida en que el fallo consideró que se ordenó una detención sin el cumplimiento de los requisitos legales, en un proceso que finalizó con una decisión absolutoria a favor del señor Miguel Ángel Beltrán.
Así,
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la parte resolutiva de la
sentencia dentro del proceso de reparación directa radicado con el número 11001333603620180033401 ordenó lo siguiente: "(...) Por concepto de Daño
inmaterial por vulneración o afectaciones relevantes a bienes o derechos
convencional y constitucionalmente amparados. De manera solidaria a la Fiscalía
General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de
Administración de Justicia para que realicen una publicación en el término de 3
meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en un diario de
circulación nacional en el que ofrezcan disculpas a los demandantes por haber
involucrado a la víctima directa como miembro de grupo guerrillero las FARC y a
haberlo mantenido privado de a libertad desde el 22 de mayo de 2009 al 7 de
junio de 2011 y del 30 de julio de 2015 al 1 de septiembre de 2016. Deberá
adjuntarse prueba del cumplimiento con destino al presente proceso para lo cual
será allegado al despacho de origen. (...)":
En los anteriores términos, se considera cumplido lo ordenado en el proveído referido. No obstante, en caso de que se estime necesario disponer la publicación del comunicado en las plataformas oficiales de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se agradece manifestarlo expresamente, a efectos de proceder conforme a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Cualquier
información adicional sobre el trámite de pago de las providencias judiciales, podrán
hacer uso de nuestros canales institucionales de atención al ciudadano, entre
los cuales se encuentra el micro sitio del Grupo de Sentencias de la Unidad de
Asistencia Legal de la DEAJ denominado "Trámite de pago de Sentencias y
Conciliaciones de la DEAJ", donde podrán acceder al banner de preguntas
frecuentes, así como el correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cordialmente,
NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO
Directora Ejecutiva de Administración Judicial
Proyectó: Diego Fernando Pinilla Cárdenas.
Revisó y aprobó: Belsy Yohana Puentes Duarte - Directora División de Procesos.
ANDREA DEL PILAR VERDUGO PARRA
Directora de Asuntos Jurídicos Fiscalía General de la Nación
Reviso: Andrés Mateo Cadena Ramírez

Comentarios
Publicar un comentario
¡¡ Dejanos tu Opinion !!